«Teniendo en cuenta las causales materiales en análisis, se procede a la labor interpretativa, empezando con acudir al texto pertinente Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728 ; y, luego atendiendo a la distinción entre disposición y norma1 [por la cual la primera remite al enunciado sin interpretarcomo fuente del derecho, y la segunda contiene el resultado del enunciado ya interpretado por el operador jurídico], se identifican y extraen las siguientes normas [N] vinculadas al caso:
Dispositivos legales
Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728
Decreto Supremo N.º 003-97-TR
Artículo 4: “En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.
El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la presente Ley establece (…)”.
N1. Los contratos individuales de trabajo sujeto a modalidad deben celebrarse con los requisitos que la Ley establece.
Artículo 63: “Los contratos para obra determinada o servicio específico, son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, con objeto previamente establecido y de duración determinada. Su duración será la que resulte necesaria.
En este tipo de contratos podrán celebrarse las renovaciones que resulten necesarias para la conclusión o terminación de la obra o servicio objeto de la contratación”.
N2. Los contratos para obra determinada o servicio específico tienen objeto previamente establecido y con duración determinada o la que resulte necesaria.
N3. Los contratos para obra determinada o servicio específico pueden ser renovados para la conclusión o terminación de la obra o servicio objeto de la contratación.
Artículo 72: “Los contratos de trabajo a que se refiere este Título necesariamente deberán constar por escrito y por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duración, y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral”.
N4. Los contratos de trabajo sujetos a modalidad son válidos cuando son por escrito y en triplicado, expresan su duración, contienen las causas objetivas determinantes de la contratación y las condiciones de la relación laboral.
De lo señalado, se desprende que los contratos para obra determinada o servicio específico tienen que cumplir obligatoriamente los supuestos regulados en las normas N2, N3 y N4, debido que este tipo de contratación debe cumplir los requisitos que la Ley establece, conforme la norma N2».
CORTE SUPREMA, Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Fundamento 2.2 de la Casación Nº 20919-2023, Lima (03.11.2025)
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