"Las normas procesales, (...) son de aplicación inmediata, (...) porque el proceso es un conjunto de actos jurídicos independientes por sus contenidos pero concatenados por sus objetivos, a tal punto que uno es consecuencia del que lo antecede y causa del que vendrá, producidos paulatina y sucesivamente en el tiempo bajo el principio de preclusión. Y es que las normas procesales no hacen sino regular la conducta de los sujetos procesales, garantizándoles igualdad de oportunidades a través de un proceso debido garantista, llevado por formas que señalan tiempo, lugar y modo.
Cuando una norma procesal entra en vigencia, la regulación que impone alcanza sólo a aquellos actos que están por realizarse; vale decir que dicha normatividad no afecta a los actos que en el proceso en trámite ya se realizaron al amparo de la norma procesal anterior, toda vez que, de hacerlo, se la estaría aplicando en forma retroactiva, situación prohibida por la Constitución y porque la aplicación inmediata a partir de su vigencia tiene como presupuesto mejorar el desenvolvimiento del proceso en garantía de los derechos de los justiciables, pues toda norma de procedimiento tiene carácter instrumental".
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Segundo fundamento de la Sentencia recaída en el Expediente N° 3190-2004-AA/TC Lima
(El Peruano, 02.11.2005, págs. 2881-2882)
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