enero 17, 2006

SUNARP: La anotación de la demanda

"Dentro de las medidas cautelares contempladas en el Código Procesal Civil está la anotación de demanda, la que tiene por finalidad, como toda medida cautelar, el asegurar la ejecución de la sentencia a expedirse dentro de un proceso judicial en el que se discutan derechos inscritos, según se recoge en su artículo 673. De esta forma, mediante su registro en la partida respectiva se asegura que la sentencia a expedirse se cumpla, evitando que posteriores inscripciones de actos incompatibles, impidan la inscripción de dicha sentencia. Es por ello que en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos se recoge la figura de la retroprioridad, es decir, que una vez anotada preventivamente la medida cautelar, en este caso la anotación de demanda, el título que contiene la sentencia definitiva expedida en dicho proceso judicial va a retrotraer sus efectos no a la fecha del asiento de presentación de dicho título, sino a la fecha del asiento de presentación de la anotación preventiva (Art. 68). De esta forma se asegura que las posteriores inscripciones a la anotación preventiva, de actos incompatibles con la sentencia, no le sean oponibles.[...]

Como se indicó en el numeral 1, la finalidad de la medida cautelar es garantizar la ejecución de la sentencia a expedirse en un proceso judicial, debiendo para ello la pretensión discutida versar sobre derechos inscritos. Dicha protección se efectiviza mediante la retroprioridad de la inscripción de la sentencia a la fecha de la anotación de la demanda. En el título alzado no se solicita la inscripción de la sentencia, la misma que ya corre anotada en el asiento 00006, sino de un acto que si bien es distinto a la sentencia, fue realizada en ejecución de la misma".

TRIBUNAL REGISTRAL
Primer y tercer fundamento del punto VI de la Resolución Nº 713-2005-SUNARP-TR-L (El Peruano, 17.01.2006) 

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Resolución Nº 713-2005-SUNARP-TR-L by Erick on Scribd

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