abril 24, 2006

Principio de irretroactividad normativa

"[El] artículo 103° de la Constitución (...) constituye el parámetro o canon de control conforme al cual se analizará este primer motivo impugnatorio.

Según dicho precepto constitucional:

Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Septuagésimo segundo fundamento de la Sentencia recaída en el Expediente N° 0047-2004-AI/TC (emisión: 24.04.2006)

Ver la Resolución en versión texto aquí

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