julio 18, 2010

Plazo para Interponer una Acción de Amparo

"...siendo que el amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, la cual comprende el acceso a la justicia y el debido proceso. Es improcedente cuando el agraviado dejó consentir la resolución que dice afectarlo. Por su parte, el segundo párrafo del artículo 44° del Código Procesal Constitucional establece que «Tratándose de un proceso de amparo iniciado contra resolución judicial, el plazo para interponer la demanda inicia cuando la resolución queda firme. Dicho plazo concluye a los treinta días hábiles después de la notificación que ordena se cumpla lo decidido».

Que este Tribunal ya se ha pronunciado al respecto en la STC 252-2009-AA, procediendo a interpretar correctamente el segundo párrafo del artículo 44º del Código Procesal Constitucional, precisando que se considera iniciado el plazo y con ello el inicio de la facultad de interponer la demanda de amparo contra la resolución judicial firme cuando se han agotado todos los recursos que prevé la ley para impugnarla dentro de proceso ordinario, siempre que dichos recursos tengan la posibilidad real de revertir los efectos de la resolución impugnada. En ese sentido, cuando el justiciable interponga medios impugnatorios o recursos que no tengan la real posibilidad de revertir sus efectos, el inicio del plazo prescriptorio deberá contabilizarse desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución firme que se considere lesiva y concluirá inevitablemente 30 días hábiles después de la notificación de la resolución que ordena el cúmplase con lo decidido.  Es decir que si lo que se cuestiona es un auto y contra éste se interpone un recurso impugnatorio, el plazo prescriptorio deberá contabilizarse desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución firme que se considera lesiva y concluirá inevitablemente treinta días hábiles después de la notificación de la resolución que ordena el cúmplase con lo decidido".

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Sentencia recaída en el Expediente N° -2010-PA-TC Moquegua
(Emitida el 18.07.2010)

Ver la Resolución en versión texto aquí
Ver la Resolución escaneada aquí



No hay comentarios:

Publicar un comentario