mayo 30, 2011

Es abusivo el mantener información respecto a deudas insolutas en las bases de datos cuando éstas ya prescribieron

"La limitación temporal del almacenamiento de la información financiera destinada al cálculo del riesgo crediticio está directamente relacionada con la facultad de que los datos que se conserven en un registro informático sean actuales y veraces. A juicio del Tribunal, la única manera de que a través de los datos se pueda proyectar una imagen real del comportamiento de una persona en el sistema bancario y financiero es que estos sean constantemente actualizados. Tal actualización presupone, in nuce, una prohibición de almacenamiento ad aeternum de los datos. En particular, de los denominados “datos negativos”, es decir, de los que registran una mala práctica en el mercado, pues también las malas historias crediticias se pueden revertir por la adopción de hábitos de honramiento de las obligaciones contraídas o, llegado el caso, incluso por efectos legales del transcurso del tiempo.
(...)
Sin embargo, como antes se ha expresado, cualquiera que fuera el caso de información adversa que se pueda haber registrado en un banco de datos, el deber que tienen de proporcionar información veraz exige que estos sean actualizados constantemente, y reparar que ella no puede mantenerse registrada eternamente. Ello vale incluso para el caso de las obligaciones insolutas, en particular, cuando su exigibilidad haya superado el término de prescripción legal para poder reclamar su satisfacción. En tales casos, la conservación sine díe de los datos negativos de la persona constituye un ejercicio abusivo del poder, pues pese a que el ordenamiento jurídico ha establecido que el transcurso del plazo legal extingue la obligación insoluta, se prosigue irradiando una imagen crediticia y financiera no veraz al proyectar como actual el incumplimiento de obligaciones que se encuentran excluidas del tráfico jurídico".

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Noveno y décimo primer fundamentos de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 04227-2009-PHD/TC Arequipa (fecha de emisión 30.05.2011)

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