"...este Tribunal Supremo ha sostenido en reiteradas ocasiones que para que opere válidamente el principio contenido en el artículo 2014 del Código Civil es preciso que concurran los siguientes elementos: a) Que se trate de una adquisición a título oneroso; b) Que el otorgante aparezca registralmente con capacidad para disponer el derecho; c) Que el adquiriente haya inscrito su derecho; d) Que en los asientos registrales ni de los títulos inscritos aparezcan las causas que anulen, rescindan o resuelvan el derecho del otorgante; y, e) Que el tercero adquirente haya actuado de buena fe al momento de la celebración del acto jurídico, así como al momento de su inscripción...".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Transitoria
Séptimo fundamento de la Sentencia de Casación Nº 3098-2011, Lima (30.07.2012)
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