"En los procesos sobre divorcio –y de separación de cuerpos– por la causal de separación de hecho, el juez tiene el deber de velar por la estabilidad económica del cónyuge que resulta más perjudicado por la separación de hecho así como la de sus hijos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 345-A del Código Civil. En consecuencia, a pedido de parte o de oficio señalará una indemnización por daños, el que incluye el daño a la persona, u ordenará la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, independientemente de la pensión de alimentos que pudiera corresponderle. El daño moral es indemnizable y se halla comprendido en el daño a la persona” (Punto Segundo del Fallo del Pleno Casatorio) [Casación Nº 4664-2010 Puno, sentencia dictada por el III Pleno Casatorio Civil, 18.03.2011]".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Duodécimo fundamento de la Casación Nº 1529-2011-Arequipa (15.03.2012).
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