abril 04, 2013

Para exigir el pago de daños y perjuicios derivado del incumplimiento de las obligaciones asumidas, previamente debe haberse exigido el cumplimiento de la prestación debida o la resolución contractual.

"...se debe considerar que en casación se denuncia la infracción del artículo 1428 del Código sustantivo, porque la Sala Civil Superior la ha interpretado como una norma interpretativa, cuando en realidad es potestativa. Al respecto debemos precisar que el Ad quem en el octavo considerando de la sentencia impugnada no ha definido si el texto del articulo 1428 es imperativo o potestativo, sino, ha concluido que la parte afectada por el incumplimiento de la obligación tiene derecho a indemnización de daños y perjuicios, ya sea solicite el cumplimiento o la resolución del contrato. Es así, que en el caso de autos no está acreditado que la demandante hubiere ejercido alguna de las alternativas, vale decir, que haya requerido el cumplimiento de la obligación o la resolución del contrato, para exigir indemnización. Por consiguiente, la sentencia de vista guarda concordancia con los hechos y pruebas analizadas, no advirtiéndose infracción normativa de los artículos 1321 y 1428 del Código Civil, por lo que el recurso de casación deviene en infundado". 


CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Octavo fundamento de la Casación Nº 975-2010 Lima
(emisión: 04.04.2013)

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