"...esta Sala Suprema en cuanto a este último extremo concluye que la sentencia de vista ha sido expedida bajo los parámetros del debido proceso al apreciarse una debida interpretación de las normas que ahora se invocan como infraccionadas al determinar que si bien el demandado (...) no cumple en forma total con la pensión de alimentos fijado según Acta de Conciliación Extrajudicial de catorce de enero de dos mil nueve también lo es que el mismo no desatiende las necesidades del menor y en atención a que el derecho del niño se circunscribe a la relación directa que debe mantener con su progenitor el papel de este no se agota con la sola provisión de alimentos pues su objetivo final es el contacto directo con su hijo por lo que debe desestimarse el recurso de casación".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Transitoria
Tercer punto del quinto fundamento de la Casación N° 2204-2013-Sullana (emisión: 01.07.2013).
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