mayo 20, 2014

Tribunal Constitucional reitera criterio de fijación de Honorarios Legales

"...es claro que cuando se menciona que el andante ya pagó el Integro del porcentaje del impuesto a la renta, es solo para hacer referencia que el actor ha cumplido con la exigencia tributaria que grava con el impuesto a la renta el acuerdo contractual arribado entre las partes, debiendo por ende la entidad emplazada —Telefónica del Perú S.A.A.— pagar el monto pactado con sus abogados, siendo inconcebible que se disponga un pago distinto al establecido contractualmente entre las partes".

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Tercer fundamento de la aclaración a la Sentencia recaída en el Expediente Nº 00735-2014-PA/TC
Lima (20.05.2014)

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