"Resulta relevante tener en cuenta que existen dos regímenes reguladores del servicio civil: un régimen de naturaleza estatutaria -que a su vez puede subdividirse en el régimen general del Decreto Legislativo N° 276 y diversos regímenes de carreras específicas, siendo la Ley N° 24041 aplicarse a éste— y un régimen laboral de la actividad privada, cuando por norma específica así se haya establecido como en el caso de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI; distinción que resulta importante pues conlleva también a una diferencia en torno a la competencia por razón de la materia por cuanto no toda actuación o declaración del Estado está sujeta al Derecho Administrativo; sujeción esta que constituye requisito para la tramitación del proceso contencioso administrativo conforme al mandato del articulo 1° de la Ley N° 27584. ."
CORTE SUPREMA, Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Séptimo fundamento de la Casación Nº 4739-2013-La Libertad
(emisión: 08.07.2014)
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