"...el concepto de gastos a que alude la norma del artículo 495 del Código Procesal Civil, concordante con lo dispuesto en la norma del articulo 1592 del Código Civil, hace referencia al pago de honorarios profesionales de los abogados que hubieran asesorado en la celebración del contrato, así como a los gastos notariales, así como a los gastos de inscripción en los Registros Públicos (Castillo Freyre 2)".
2 CASTILLO FREYRE, Mario. Tratado de la Venta. Biblioteca para leer el Código Civil. Vol. XVIII, T. VI. Fondo Editorial PUCP. Ira Edición. 2000. página 294-295.
CORTE SUPREMA, Sala Civil Transitoria
Séptimo fundamento de la Casación Nº 2953-2013 Arequipa
(emisión: 24.09.2014)
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