"La concepción del derecho a la identidad previamente glosada debe concordarse con la regulación dispensada por la norma del articulo 6 del Código de los Niños y Adolescentes, según la cual el derecho a la identidad incluye el derecho a conocer a sus padres y llevar sus apellidos, debiendo entenderse esta referencia a los verdaderos padres.
Una correcta interpretación de la norma contenida en el articulo 395 del Código Civil, exige concordancia con el articulo 2 inciso 1 de la Constitución Política del Perú, así como del artículo 6 del Código de los Niños y Adolescentes de acuerdo a la concepción previamente expuesta".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Transitoria
Sumilla de la Casación Nº 864-2014 Ica (01.09.2014)
Ver Resolución escaneada aquí
No hay comentarios:
Publicar un comentario