"Debido a la importancia que supone la compraventa de un bien inmueble y estando a los usos generalmente aceptados en este tipo de negocios, la diligencia ordinaria mínima impone al comprador el deber de verificar el estado actual del bien que adquiere y principalmente quién o quiénes detentan la posesión del mismo, pues en aplicación de lo dispuesto en el artículo 912 del Código Civil al poseedor de un bien se le reputa propietario mientras no se demuestre lo contrario".
CORTE SUPREMA, Sala Transitoria Civil.
Sumilla de la Casación Nº 3187-2013, Cajamarca
(El Peruano, 30.06.2015, suplemento Sentencias de Casación, Año XIV / Nº 705, págs. 65642-65648)
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