abril 23, 2015

Se vulnera el principio de congruencia cuando el Colegiado Superior no emite pronunciamiento ciñéndose a la pretensión demandada y a los agravios del recurso de apelación

"Se vulnera al principio de congruencia establecido en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil cuando el Colegiado Superior no emite pronunciamiento ciñéndose a la pretensión demandada y a los agravios del recurso de apelación; incurriendo en causal insalvable de nulidad al contravenir el contenido esencial de la garantía constitucional de la debida motivación y con ello el debido proceso legal, ambos contemplados en los incisos 3) y 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú". 

CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social
Casación Previsional Nº 6656-2014 San Martín (23.04.2015)

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