"Se vulnera al principio de congruencia establecido en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil cuando el Colegiado Superior no emite pronunciamiento ciñéndose a la pretensión demandada y a los agravios del recurso de apelación; incurriendo en causal insalvable de nulidad al contravenir el contenido esencial de la garantía constitucional de la debida motivación y con ello el debido proceso legal, ambos contemplados en los incisos 3) y 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú".
CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social
Casación Previsional Nº 6656-2014 San Martín (23.04.2015)
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