"Se afecta el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, contenido en el inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, si se declara improcedente la demanda de pago de beneficios sociales, bajo el argumento de falta de conexión lógica entre los hechos y el petitorio de la demanda, por haberse pretendido en la demanda menos beneficios que los peticionados en sede administrativa, dado que, no existe norma que lo prohíba".
CORTE SUPREMA, Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Sumilla de la Casación Laboral N° 148-2014, Piura (25.06.2015)
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Casación Laboral N° 148-2014, Piura by Erick on Scribd
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