"Sin embargo, a criterio de este Colegiado, no se trata de establecer si se puede pagar de manera adelantada o no los beneficios sociales demandados. Se trata de establecer si los conceptos de gratificaciones, vacaciones y compensación por tiempo de servicios fueron o no pagados al actor asumiendo la demandada esta carga laboral y que como ha sido analizado en el sexto considerando de la presente resolución, la parte demandada, en el valor tarifa por hora incluyó conceptos que debieron ser asumidos en su condición de empleador, situación que nos permite concluir en que no existe infracción normativa de los artículos 1º y 5º de la Ley Nº 27735 y artículo 4º del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, Reglamento de la Ley que regula el otorgamiento de Gratificaciones para trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patria y Navidad, ni infracción del artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 713, deviniendo en infundadas las causales denunciadas".
CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social
Noveno fundamento de la Casación Laboral Nº 2419-2014 Lima
(El Peruano, 30.03.2016, Suplemento Sentencias de Casación, Año XX / Nº 712, págs. 75159-75161
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