"El lucro cesante es una forma de daño patrimonial y viene a ser las ganancias o expectativas legítimas frustradas como consecuencia del evento dañoso; por lo que es válido tomar como parámetro de cálculo el promedio de los ingresos dejados de percibir durante el periodo que el servidor dejó de prestar servicios, por decisión unilateral del empleador".
CORTE SUPREMA, Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Sumilla de la Casación Nº 7589-2014, Cañete (05.11.2015)
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