"...corresponde indemnizar al demandante por concepto de daño moral, ya que el hecho de haber sido despedido en forma arbitraria por su empleador, le ha ocasionado sufrimiento, el cual se refleja a través de un posible deterioro en su imagen ante sus familiares, amigos y la sociedad en general".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Sumilla de la Casación N° 699-2015 Lima
(emisión: 26.11.2015)
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