noviembre 30, 2015

Se infringe el debido proceso cuando se extingue una obligación sin que ésta haya sido materia de pretensión de la demanda

"...atendiendo a los fundamentos expuestos por la parte recurrente y efectuada la revisión de autos así como el análisis de resolución recurrida corresponde indicar que la misma se encuentra incursa en causal de nulidad pues si bien la Sala Superior revoca la sentencia de primera instancia y reformándola apara la misma sin embargo dicha decisión vulnera el debido proceso –específicamente lo consagrada en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil- pues consigna como fundamentos de su decisión en lo concerniente a la pensión de alimentos que existe un proceso sobre alimentos en el cual el superior jerárquico mediante sentencia de vista corriente a fojas doscientos cuarenta y ocho confirma la resolución de primera instancia por lo que se ordenó que el demandante cumpla con pasar una pensión de alimentos de doscientos nuevos soles (S/. 200.00) a favor de la recurrente y por tanto su reducción, exoneración o aumento debe ser tramitada en dicha causa no obstante dispone que se extinga dicha obligación sin considerar que la misma no ha sido materia de pretensión en la demanda por consiguiente al haberse infringido el debido proceso debe declararse fundado el recurso y ordenarse a la Sala Superior que expida nueva resolución atendiendo a las consideraciones expuestas careciendo de objeto pronunciarse sobre las infracciones materiales".

CORTE SUPREMA, Sala Civil Transitoria
Octavo fundamento de la Casación Nº 1463-2014, Lambayeque (El Peruano, 30.11.2015)

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STC Nº 03412-2021-AA, Ayacucho by Erick Llanos on Scribd

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