noviembre 09, 2012

Fijación de la indemnización al cónyuge perjudicado

“en los procesos sobre divorcio -y de separación de cuerpos- por la causal de separación de hecho, el Juez tiene el deber de velar por la estabilidad económica del cónyuge que resulte más perjudicado por la separación de hecho así como la de sus hijos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 345-A del Código Civil. En consecuencia, a pedido de parte o de oficio señalará una indemnización por daños, el que incluye el daño a la persona, u ordenará la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, independientemente de la pensión de alimentos que pudiera corresponderle…

CORTE SUPREMA, Sala Civil Transitoria
Última parte del octavo fundamento de la Sentencia de Casación N° 3120-2012-Puno 09.11.2012, citando el segundo precedente vinculante de la Sentencia dictada en el Tercer Pleno Casatorio Civil, Casación N° 4554-2010-Puno del 18.03.2011.

Ver la Casación N° 3120-2012-Puno aquí
Ver la Casación N° 4554-2010-Puno aquí

No hay comentarios:

Publicar un comentario