"De lo expuesto se concluye que el actor no ha sido objeto de un despido fraudulento, toda vez que los hechos imputados como falta grave no son inexistentes ni falsos; por el contrario, existieron y, sobre todo, fueron reconocidos por el propio accionante...".
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Noveno fundamento de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 0678-2014-PA/TC-Arequipa (fecha de emisión: 03.11.2015
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