"...se debe tener en cuenta que la declaración judicial solicitada por la demandante ha sido interpuesta a fin de que se declare, en primer lugar, si las cuentas antes citadas pertenecían o no a la sociedad conyugal conformada por Dalia María Nelly Siu Montalvo y Eugenio Santiago Shu Chang, y luego de dicha declaración se proceda a liquidar dichos bienes, debido a que el proceso de divorcio por causal de separación de hecho ya concluyó, y que al encontrarse en ejecución de sentencia, el juez ya no puede pronunciarse al respecto".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Transitoria
Noveno fundamento de la Casación Nº 1017-2015, Lima (20.01.2016)
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