septiembre 04, 2014

Contratos para la prestación de labores secretariales son a plazo indeterminado

"En cuanto a los objetos de contratación referidos, debe señalarse que este es manifiestamente fraudulento, pues los servicios que prestó la actora no se limitaron a determinadas épocas del año. Debe acotarse que si bien atendieron al giro al que se dedica la emplazada, esto es, la educación universitaria y la investigación, no obstante no es posible considerar ellas como "necesidades de temporadas" en los términos del artículo 67° del Decreto Supremo N.° 003-97:FR.
La impartición de clases y sus servicios conexos no pueden ser considerados como un incremento "anormal" o "sustancial" que se repite en periodos determinados del año, todo lo contrario, dicha actividad representa más bien su actividad habitual, continua y normal, más aún si tenemos en cuenta las funciones que corno secretaria efectuaba la demandante, las mismas que se encuentran detalladas en la cláusula tercera del contrato obrante a fojas 3. Considerar a los ciclos académicos de esta forma equivocada tendría corno absurdo afirmar que todo el personal de la universidad podría ser contratado por temporada, lo cual no resultaría correcto".

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Noveno fundamento de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 08446 2013-PA/TC-Junín
(emisión: 04.09.2014)
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