"Que, el resultado de la actividad valorativa y la aplicación del derecho al caso concreto, dependerá del grado de verdad comprobada de los hechos alegados por las partes y como consecuencia de ello se obtendrá una resolución motivada fáctica y jurídicamente. Es así que para que exista un pronunciamiento motivado, los jueces deben precisar los argumentos o razones suficientes en los que sustentan su decisión, así como la subsunción de los hechos determinados en la norma apropiada para la solución del conflicto intersubjetivo de intereses, lo que garantiza a los justiciables el respeto al derecho de defensa y por ende, al debido proceso".
Cuarto fundamento de la Casación Nº 3208-2015 Lima Norte (15.01.2016)
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