"El artículo 118° de la Ley del Contrato de Seguro señala que las enfermedades preexistentes están cubiertas dentro del sistema de seguros y de EPS, como mínimo, hasta los límites del contrato original o anterior. En virtud de una interpretación finalista-sistemática de las normas en materia de seguros de salud, se desprende que la ley garantiza la continuidad de cobertura de las enfermedades preexistentes en función de los límites establecidos en el contrato original o anterior, cuando una persona cambia un plan de salud contratado con una EPS por un seguro de salud contratado con una compañía de seguros (...)
Por ello, contrariamente a lo señalado por Pacífico Seguros, la garantía de continuidad de preexistencias no sólo se da con relación al PEAS regulado en la Ley 29334 y su reglamento, puesto que la Ley del Contrato de Seguro ha predispuesto una garantía legal más amplia en cuanto a su contenido, alcances y aplicación".
INDECOPI, Sala Especializada en Protección al Consumidor
Cuadragésimo fundamento y su nota al pie de la Resolución Nº 0319-2016/SPC-INDECOPI, Expediente Nº 0840-2013/CC1 (26.01.2016)
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