abril 12, 2016

Presunción de Laboralidad en la Nueva Ley Procesal del Trabajo

"En la Nueva Ley Procesal del Trabajo se establece la presunción de laboralidad, la misma que no supone dispensar al demandante que alega el vínculo laboral de toda carga probatoria. En efecto, al sujeto que invoca laboralidad no le cabe el deber de acreditar la concurrencia de los elementos de contrato de trabajo, sino la existencia de la prestación de servicios; empero esta presunción es iuris tantum, es decir que puede ser enervada en base a pruebas o indicios de que tal prestación de servicios no existió o que éstas fueron ejecutadas sin el elemento de la subordinación".

CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social
Sumilla de la Casación Nº 011821-2015 Lima (12.04.2016)

Ver Resolución escaneada aquí

Casación N 011821-2015, Lima by Erick on Scribd

No hay comentarios:

Publicar un comentario