"En esas circunstancias, si se declarara fundada la demanda contra los demandados (...) se infringirían normas de orden constitucional, pues, en la práctica, se negaría la propia subsistencia de los padres demandados, lo que implicaría que el rol de solidaridad familiar fuera seriamente lesionado, postergando derechos fundamentales...".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Quinto fundamento de la Sentencia de Casación Nº 4425-2015, Lima Este (19.05.2016)
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