mayo 02, 2016

La omisión del señalamiento del tipo contractual (a futuro) en un contrato preparatorio evidencia la celebración de un contrato definitivo.

"El compromiso de contratar un contrato definitivo de compraventa crea la obligación de celebrar este contrato, el cual, a su vez, crea la obligación de transferir la propiedad de un bien; por tanto si no se indica la obligación de celebrar un contrato a futuro, es evidente que estamos ante un contrato definitivo y no una promesa de venta". 

CORTE SUPREMA, Sala Civil Transitoria
Sumilla de la Sentencia de Casación Nº 1659-2014-La Libertad
(El Peruano, 02.05.2016, suplemento "Sentencias de Casación", págs.76078-76080)

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