"El compromiso de contratar un contrato definitivo de compraventa crea la obligación de celebrar este contrato, el cual, a su vez, crea la obligación de transferir la propiedad de un bien; por tanto si no se indica la obligación de celebrar un contrato a futuro, es evidente que estamos ante un contrato definitivo y no una promesa de venta".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Transitoria
Sumilla de la Sentencia de Casación Nº 1659-2014-La Libertad
(El Peruano, 02.05.2016, suplemento "Sentencias de Casación", págs.76078-76080)
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