"En el proceso ordinario laboral, el juez tiene el deber de actuar los medios probatorios documentales que hayan sido ofrecidos por el demandado oportunamente de acuerdo con el artículo 21° de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, sin que se pueda imponer al demandado, como consecuencia de su ausencia a la Audiencia de Juzgamiento, ninguna carga procesal que no esté predeterminada expresamente por Ley".
CORTE SUPREMA
IV Pleno Jurisdiccional Supremo en Materias Laboral y Previsional
Tema N° 01 Actuación de los Medios Probatorios Documentales Ofrecidos por el Demandado.
En el proceso ordinario laboral regulado por la Nueva Ley Procesal del Trabajo, si el demandado no asiste a la audiencia de juzgamiento ¿Debe el juez actuar los medios probatorios ofrecidos al contestarla demanda?
(El Peruano, suplemento de Jurisprudencia, 13.05.2016, págs. 7451-7453)
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