mayo 13, 2016

Se deben actuar los medios probatorios ofrecidos por el demandado aún cuando éste no haya asistido a la Audiencia de Juzgamiento

"En el proceso ordinario laboral, el juez tiene el deber de actuar los medios probatorios documentales que hayan sido ofrecidos por el demandado oportunamente de acuerdo con el artículo 21° de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, sin que se pueda imponer al demandado, como consecuencia de su ausencia a la Audiencia de Juzgamiento, ninguna carga procesal que no esté predeterminada expresamente por Ley".

CORTE SUPREMA
IV Pleno Jurisdiccional Supremo en Materias Laboral y Previsional
Tema N° 01 Actuación de los Medios Probatorios Documentales Ofrecidos por el Demandado.
En el proceso ordinario laboral regulado por la Nueva Ley Procesal del Trabajo, si el demandado no asiste a la audiencia de juzgamiento ¿Debe el juez actuar los medios probatorios ofrecidos al contestarla demanda? 
(El Peruano, suplemento de Jurisprudencia, 13.05.2016, págs. 7451-7453)

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