"...la jubilación entendida como motivo o causa justa para dar término al vínculo laboral, se configura cuando el trabajador sea del sector privado o público, según el caso, cumple con los requisitos establecidos en la ley para tener derecho a una pensión, pudiendo ser facultativa u obligatoria, en el primer caso se presenta cuando el trabajador, no obstante tener derecho a gozar de pensión de jubilación, decide continuar en actividad, criterio que es potestativo y responsable, pues es el trabajador quien decide a partir de qué momento debe retirarse de la actividad laboral, y en el segundo caso, la jubilación es obligatoria y automática, sin contar con la anuencia del trabajador".
CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Quinto fundamento de la Casación Laboral N° 16297-2014, Ica (07.06.2016)
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