"Primera. La audiencia de lectura de sentencia de casación será presidida, en representación del Pleno de la Sala de Casación, por el señor Juez Supremo ponente de la causa objeto de decisión. El acta será suscrita por dicho magistrado.
Segunda. La sentencia de casación será firmada con anterioridad y llevará como fecha la de la audiencia de lectura de sentencia en que formalmente se pronuncie.
Tercera. El señor Juez Supremo, en vez de la lectura integral de la sentencia, puede exponer verbalmente una versión-resumen de la misma; e, inmediatamente, disponer se notifique en ese acto la sentencia a las partes concurrentes a la diligencia. Si las partes no asisten se les notificará en su domicilio procesal fijado en el radio urbano de la Corte Suprema de Justicia.
Cuarta. La regla anterior en modo alguno obsta lo dispuesto, en lo pertinente, por el artículo 396, apartado 3, del Código Procesal Penal.
Quinta. El acta de la audiencia será firmada por el señor Juez Supremo ponente que presidió dicha audiencia de lectura de sentencia de casación".
CORTE SUPREMA, Sala Penal Transitoria
Resolución General de fecha 28.06.2016
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