"...de lo actuado, se advierte que, conforme se ha señalado en el punto 9.2 de la sentencia de vista, el actor no pretende heredar por representación a su suegra [...], dado que, en los términos del artículo 681 del código civil, ello exigiría ser descendiente de dicha señora y que su esposa hubiera muerto antes que esta, sino el derecho que alega es el de sucesor directo de [su cónyuge], dado que ella sobrevivió a su causante [su suegra] y los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia ya ingresaron a su patrimonio. De allí que sus herederos, entre ellos su cónyuge, puedan reclamar el porcentaje que les corresponde...".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Sexto fundamento de la Casación Nº 2026-2016, Junín (El Peruano, 28.02.2017, suplemento "Sentencias de Casación", Año XXI / Nº 724, pág. 89452)
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