"La bonificación por productividad gerencial fue percibida por la demandante por sus servicios prestados en forma regular, ordinaria, fija y permanente, y de libre disponibilidad por consiguiente cuenta con el carácter remunerativo que efectivamente incide en el reintegro de las cinco gratificaciones anuales. Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciséis."
CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Sumilla de la Casación Laboral Nº 11048-2014, Lima (18.07.2016)
Ver Resolución escaneada aquí
Casación Laboral Nº 11048-2014, Lima by Erick on Scribd
No hay comentarios:
Publicar un comentario