agosto 23, 2016

Deber del juez de expresar las razones o justificaciones objetivas que lo llevaron a tomar una determinada decisión.

«Ya en sentencia anterior, este Tribunal Constitucional (Exp. N.º 1480-2006-AA/TC. FJ 2) ha tenido la oportunidad de precisar que “el derecho a la debida motivación de las resoluciones importa que los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión. Esas razones, (…) deben provenir no sólo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso..."».

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Sexto fundamento de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 00728-2008-PHC, Lima (13.10.2008)
Citada en la Casación Nº 16900-2014, Lima (23.08.2016).

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Casación Nº 16900-2014, Lima by Erick on Scribd

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