“Las afectaciones en materia pensionaria tienen la calidad de vulneración continuada, motivo por el cual no existe posibilidad de rechazar reclamos, recursos o demandas que versen sobre materia previsional, argumentando el vencimiento de plazos prescriptorios, de caducidad o falta de interés para obrar”.
CORTE SUPREMA, Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Sumilla de la Casación N° 2559-2015, Moquegua (01.09.2016)
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Casación N° 2559-2015, Moquegua by Erick on Scribd
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