"Cuando la discusión esté centrada en la declaración de la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado por desnaturalización de contratos temporales o civiles de un trabajador con vínculo laboral vigente, no corresponderá la aplicación de lo establecido por el Tribunal Constitucional en el precedente vinculante Nº 05057-2013-PA/TC".
CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Sumilla de la Casación Laboral Nº 18032-2015, Callao (El Peruano, 30.01.2017, suplemento "Sentencias de Casación", Año XXI / Nº 722-A, págs. 87021-87023)
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