«...los requisitos necesarios de la protección para el tercero "cualificado" de la fe pública son: a) El adquirente debe tener título válido y ser tercero respecto de las relaciones jurídicas anteriores afectadas por alguna patología (elemento negocial); b) La adquisición debe efectuarse a título oneroso (elemento negocial); c) Confianza en el Registro (elemento de regularidad en la cadena de transmisiones); d) Buena fe (elemento subjetivo); e) No debe constar en el Registro las causales de nulidad o inefi cacia (elemento objetivo); y, f) Inscripción de su propio título (elemento de cierre)»
Sumilla de la Casación Nº 2167-2015 Puno (El Peruano, 30.01.2018, págs. 104353-104356)
Ver Resolución publicada aquí
Casación Nº 2167-2015 Puno by Erick on Scribd
No hay comentarios:
Publicar un comentario