noviembre 08, 2016

Requisitos de la protección para el tercero "cualificado" de la Buena Fe Registral

«...los requisitos necesarios de la protección para el tercero "cualificado" de la fe pública son: a) El adquirente debe tener título válido y ser tercero respecto de las relaciones jurídicas anteriores afectadas por alguna patología (elemento negocial); b) La adquisición debe efectuarse a título oneroso (elemento negocial); c) Confianza en el Registro (elemento de regularidad en la cadena de transmisiones); d) Buena fe (elemento subjetivo); e) No debe constar en el Registro las causales de nulidad o inefi cacia (elemento objetivo); y, f) Inscripción de su propio título (elemento de cierre)»

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala Civil Permanente
Sumilla de la Casación Nº 2167-2015 Puno (El Peruano, 30.01.2018, págs. 104353-104356)

Ver Resolución publicada aquí

Casación Nº 2167-2015 Puno by Erick on Scribd

No hay comentarios:

Publicar un comentario