noviembre 23, 2016

Se vulnera derecho a la defensa si se admite recurso impugnatorio sin correr traslado a las partes durante plazo prudencial

"La notificación judicial tiene como principal objetivo que las partes intervinientes en un proceso judicial tomen conocimiento de las resoluciones judiciales emitidas en el marco del mismo, a fin de que éstas puedan ejercer su derecho a la defensa, en el ámbito del debido proceso. En ese sentido, desde una perspectiva de contenido y aplicación del debido proceso, los actos judiciales deben tener como requisito de validez la notificación, con la finalidad de que el procesado tenga la posibilidad de conocer el contenido de los pronunciamientos y diligencias judiciales; pero, si se aplican sanciones o restringen derechos de las partes, el incumplimiento de la notificación vulnera el derecho de defensa.

En el caso sub judice existe una notificación defectuosa, debido que el Órgano Superior inobservó previamente la norma procesal penal que prevé el plazo prudencial para tomar conocimiento del recurso de impugnativo y, con ello, ejercer el derecho de defensa que le asiste a al justiciable; sin embargo, dicho Tribunal admitió, el recurso impugnatorio, y señaló la vista de la causa en un mismo acto procedimental dentro de un plazo que la norma adjetiva no prevé; advirtiéndose una notificación defectuosa que vulnera el derecho acotado".

CORTE SUPREMA, Sala Penal Permanente
Sumilla de la Casación Nº 326 -2016, Lambayeque (23.11.2016)

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