"Fortalecer el criterio asumido por esta Sala sobre la decisión de resolver el fondo de los conflictos, evitando declarar nulidades procesales y el consiguiente reenvío del proceso a las instancias de mérito...
(...)
Imponer multas de Ley a los litigantes y abogados que retardan maliciosamente el trámite de los procesos, incrementando la carga procesal.
(...)
Reiterar a los órganos jurisdiccionales cumplan con observar los Precedentes Vinculantes y la Doctrina Jurisprudencial sobre la materia emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la República, bajo responsabilidad funcional.
(...)
En procesos con sentencias inhibitorias, el órgano jurisdiccional supremo debe emitir pronunciamiento sobre el fondo, sin necesidad de anular y disponer el reenvío a las instancias inferiores, cuando exista criterio reiterado y uniforme sobre la materia que haya sido emitido por la Corte Suprema.
(...)
Imponer multas a las entidades públicas (ONP, Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales, Ministerios, Gerencia del Poder Judicial, entre otras), cuando no obstante existir criterio uniforme sobre la materia permitan la iniciación de procesos o continúen dilatándolo, produciendo no solo retardo en el otorgamiento del derecho, sino mayor carga a procesal a este Poder del Estado".
CORTE SUPREMA, Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Resolución Administrativa N° 003-2016-PSDCST-CS-P (13.12.2016)
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