diciembre 05, 2016

Solidaridad en materia laboral

«Tal como sostiene la doctrina, la solidaridad (o responsabilidad solidaria) en materia laboral, es un instrumento utilizado para mejorar los niveles de tutela de los trabajadores frente a procesos económicos complejos, como es el caso de la subcontratación, ante cuyo advenimiento carecen de control o poder de decisión alguno, y que más genera efectos negativos en sus relaciones de trabajo, tanto a nivel individual como colectiva.

Así, con la solidaridad lo que se pretende es brindar garantía para la plena efectividad de los derechos laborales de los trabajadores de las empresas contratistas y los intereses de la seguridad social ante situaciones de incumplimiento de la contratista, con lo que “(…) en definitiva, se persigue reducir los riesgos, que entraña esta forma descentralización productiva (…). Este argumento se encuentra respaldo en el hecho que “si el empresario principal es quien en mayor medida asume los beneficios económicos de la actividad que realizan los trabajadores de otros empresarios, deviene razonable que no quede inmune frente a posibles deudas de los contratistas para con sus trabajadores en situaciones de insolvencia (…)».

CORTE SUPREMA, Seginda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Sexto fundamento de la Casación Laboral N° 15953-2015, Lima (05.12.2016)

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Casación Laboral N° 15953-2015, Lima by Erick on Scribd

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