"La demandante solicita el pago de una indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de trabajo y normas laborales, pretensión que tiene connotación distinta a los beneficios a los que hace mención la Ley N° 27803, por lo que resulta aplicable, el plazo prescriptorio por acción personal de diez años conforme a lo establecido en el inciso 1) del artículo 2001° del Código Civil, plazo que, conforme lo previsto en el artículo 1993° de la norma citada, empieza a correr desde el día en que puede ejercitarse la acción, siendo para el caso de autos, la fecha en que se emitió la Resolución Suprema N° 028-2009-TR de fecha cinco de agosto de dos mil nueve".
CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Sumilla de la Casación Laboral Nº 15998-2015, Lima (19.01.2017)
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