enero 20, 2017

Si en el portal web se muestra el ícono de “Libro de Reclamaciones” se debe contar con un libro de reclamaciones virtual.

"... debe señalarse que la imputación efectuada (…) no contraviene el principio de tipicidad en la medida que el Formulario Virtual que posee y al cual denomina libro de reclamaciones, no cuenta con la opción de reclamo y siendo ello así, dicho instrumento no puede ser calificado como un “libro de reclamaciones” bajo las consideraciones establecidas por el artículo 150 del Código y las especificaciones del Reglamento a las que hace referencia el mencionado artículo".

INDECOPI, Comisión de Protección al Consumidor Nº 3
Décimo cuarto fundamento de la Resolución Final Nº 006-2017/CC3, Expediente Nº 93-2016/CC3 (20.01.2017)

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