"... debe señalarse que la imputación efectuada (…) no contraviene el principio de tipicidad en la medida que el Formulario Virtual que posee y al cual denomina libro de reclamaciones, no cuenta con la opción de reclamo y siendo ello así, dicho instrumento no puede ser calificado como un “libro de reclamaciones” bajo las consideraciones establecidas por el artículo 150 del Código y las especificaciones del Reglamento a las que hace referencia el mencionado artículo".
INDECOPI, Comisión de Protección al Consumidor Nº 3
Décimo cuarto fundamento de la Resolución Final Nº 006-2017/CC3, Expediente Nº 93-2016/CC3 (20.01.2017)
No hay comentarios:
Publicar un comentario