"Si bien las instancias de mérito han señalado que se encuentra acreditado con el protocolo de autopsia y el certificado de defunción que la causa del deceso fue infarto agudo de miocardio; sin embargo, no se ha tenido en consideración que el causante tenía cuarenta y cuatro años y que según la historia clínica que corre en autos en fojas trece a cincuenta y ocho, no presentó antecedentes de padecer problemas cardiacos.
(...)
Sin embargo, el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, definió que el accidente de trabajo también es aquel “que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo”.
En el caso de autos, el causante se encontraba realizando las labores habituales de pesca en la embarcación pesquera, cumpliendo las órdenes impartidas por su empleador; por lo que en mérito al principio de prevención (Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 29783) la empresa demandada tiene el deber de garantizar, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, hecho que no ha sido demostrado por la codemandada; motivo por el que incurre en responsabilidad, por tanto, debe asumir las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia del accidente (Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29783), razones por la que las causales invocadas devienen en fundadas".
CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Páginas novena y décima de la Casación Laboral Nº 3591-2016, Del Santa (12.01.2017)
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