"... por el daño extrapatrimonial sobre lo que existen dos categorías de este daño: a) El daño moral entendido como la lesión a los sentimientos de la víctima ; b) El daño a la persona considerado como la lesión a la integridad física del sujeto, su aspecto psicológico y/o su proyecto de vida; en lo atinente al daño moral tenemos que en el presente caso se ha producido un daño en los sentimientos de la víctima sufridos por la pérdida de un familiar, por lo que el monto señalado por la Juez de la Causa se encuentra acorde a ley; en cuanto al daño a la persona considerado como la lesión a la integridad física del sujeto, su aspecto psicológico y/o su proyecto de vida, en el caso de autos ha fallecido el causante de los demandantes por actos de negligencia e impericia médica, por lo que en este extremo por tales razones cabe confirmar la recurrida en el extremo que dispone el pago por daño moral en la suma de Trescientos Mil soles (S/. 300,000.00), en favor de los demandantes, lo cual evidentemente se ha plasmado en la recurrida, la misma que se encuentra arreglada a lo actuado y a derecho, en lo que se refiere a este extremo...".
CORTE SUPERIOR DE ANCASH, Sala Civil Permanente
Ver Resolución que rechaza la casación aquí
No hay comentarios:
Publicar un comentario