"De acuerdo a lo expresado por el artículo 1982 del Código Civil, habrá responsabilidad por denuncia calumniosa cuando esta sea formulada a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable. Respecto al primer supuesto, este se refiere a que el denunciante conozca que el hecho no ha sido cometido por el denunciado, al margen de que la denuncia sea acogida o archivada. En cuanto al segundo supuesto, tampoco será relevante la responsabilidad penal que pueda llegar a tener o no el denunciado, siendo suficiente que, de los hechos, el denunciante haya llegado a la conclusión de que se ha cometido un delito; por lo cual quedará facultado, al amparo del interés público, a formular la denuncia, sin que esta pueda ser considerada como calumniosa".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Sumilla de la Casación Nº 1176-2017, Ica (El Peruano, 03.12.2018)
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