"Responsabilidad civil por accidente de trabajo, en aplicación del artículo 53 de la Ley 29783, Ley de seguridad y salud en el trabajo
El Pleno acordó por unanimidad:
El empleador, como garante de la seguridad y salud en el centro laboral, siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida o salud del trabajador.
Asimismo, puede utilizarse la transacción como un mecanismo para la extinción de obligaciones por responsabilidad por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, en cuyo caso el monto otorgado deberá ser valorado tomando en cuenta el artículo 1° de la Constitución Política del Perú.
En caso se reconozca al trabajador un monto indemnizatorio por daños y perjuicios, el juez de oficio ordenará pagar una suma de dinero por daños punitivos, cuyo monto máximo será fijado con criterio prudencial por el juez, sin exceder el total del monto indemnizatorio ordenado pagar por daño emergente, lucro cesante o daño moral y atendiendo a la conducta del empleador frente al caso concreto".
CORTE SUPREMA.
Primer acuerdo del VI Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional
El Peruano, 21.12.2017, Separata Espacial de Jurisprudencia, Año XXVI / Nº 1069.
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VI Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional by Erick on Scribd
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