"Cuarto.- Interpretación de la Sala Suprema Esta Sala Suprema considera que la interrupción de la prescripción debe ser aplicada a partir de una interpretación de la norma que favorezca la continuación del proceso conforme a lo previsto en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; en este sentido, establece el criterio jurisdiccional siguiente: Todo acto por el cual el trabajador dentro del plazo prescriptorio comunique a su empleador la voluntad de reclamar los derechos laborales que considera les son adeudados, constituye una interrupción de la prescripción.
Analizados los autos y teniendo en cuenta el criterio establecido en el cuarto considerando de la presente resolución, se determina que si bien es cierto, el actor laboró del uno de enero de mil novecientos noventa y tres hasta el veinte de abril de dos mil once y que conforme la Ley N° 27321 el impugnante tenía cuatro años para solicitar el pago de beneficios sociales, es decir, hasta el veintiuno de abril de dos mil quince, sin embargo, su demanda fue presentada fuera del plazo antes indicado, el doce de agosto de dos mil quince; también es cierto, que con fecha doce de marzo de dos mil quince presentó queja ante el Ministerio de Trabajo de Ilo contra la empresa demandada por el no pago de beneficios sociales, queja que fue admitida tal como se aprecia del Decreto Jefatural N° 228-2015-ZDTPE-ILO que corre en fojas tres y demás documentos que corren en autos; en tal sentido y conforme el criterio antes citado se determina que a partir de la presentación de la mencionada queja se interrumpió el plazo prescriptorio por lo cual no cabía amparar la excepción de prescripción extintiva propuesta por la empresa demandada; por lo expuesto la causal denunciada deviene en fundada".
CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Cuarto y sexto fundamentos de la Casación Laboral Nº 6763-2017, Moquegua (El Peruano, 24.05.2018, Suplemento de Jurisprudencia, Año XXVII / Nº 1077, págs. 8035-8037)
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