"La excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado a que refiere el inciso 6 del artículo 446 del Código Procesal Civil, es aquel instituto procesal dirigido a denunciar la carencia de identidad entre los sujetos que integran la relación jurídica sustantiva, y quienes forman parte de la relación jurídica procesal; con dicho instituto se pone de manifiesto la carencia de identidad entre las personas inmersas en una y otra relación, y no la falta de titularidad del derecho, porque esta se resolverá al momento de expedirse la sentencia".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Transitoria
Quinto fundamento de la Casación Nº 3458-2016, Cusco (El Peruano, 31.07.2018)
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